Se recomienda no coger el coche a menos que no tengamos más remedio. Solo sí tenemos que ir a trabajar a un puesto exento del cierre, o si tenemos una urgencia sanitaria.
La lista de excepciones, que se recoge en el Artículo 7 del decreto que declara el estado de alarma:
-Adquisición de alimentos.
-Asistencia a centros sanitarios.
-Desplazamiento al lugar de trabajo (con certificado de empresa)
-Retorno al lugar de residencia
-Asistencia y cuidado de mayores, menores y personas dependientes o con discapacidad
-Desplazamiento a entidades financieras (si no queda otro remedio)
-Por causa de fuerza mayor o de necesidad.
-Actividades individuales análogas a las anteriores, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o con otra causa justificada.
A todo esto, hay que sumar la necesidad de repostar, que se considera causa justificada. ¡Acuérdate de usar guantes y de lavarte o desinfectarte las manos inmediatamente después de llenar el depósito!
Por lo tanto, tenemos que ir solos en el coche si es posible, evitando llevar a más personas.